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El acceso al cannabis terapéutico a través del autocultivo no podrá ser perseguido
Así lo estipula el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Macamé. Además, el pronunciamiento avala al REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis) como una regulación razonable y adecuada del derecho a la salud pública.
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Hace 1 año/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de fallar en la Causa Macamé dejando en claro que el acceso al cannabis terapéutico a través del autocultivo no puede ser perseguido por el estado. Además, avala al REPROCANN como una regulación razonable y adecuada del derecho a la salud pública, acorde lo establece la ley 27.350 y sus reglamentaciones.
Desde Ciudad Futura celebraron el fallo y recordaron que en el 2018 solicitaron, con éxito, la medida judicial que ampara a las Madres que se Plantan de Rosario, obteniendo el histórico pronunciamiento judicial que desde ese año garantiza la seguridad de las madres que plantan cannabis y confeccionan aceites medicinales para sus hijas e hijos, que aún se mantiene vigente.
Al respecto, Jesica Pellegrini (concejala de Ciudad Futura y abogada de las Madres que se Plantan), explicó que: “Desde aquel fallo pionero alentamos a las mamás de MACAME Santa Fe, apoyamos su camino judicial ante cada revés que sufrieron y nos constituimos como «Amigos del Tribunal» en su causa, desde el convencimiento de que el acceso a los beneficios que otorgan las propiedades medicinales y terapéuticas del aceite de cannabis no debe ser restringido por el Estado sino por el contrario, debe ser garantizado”.
Es ahí, en el rol que debe ocupar el Estado, donde la experiencia rosarina de las Madres que se Plantan y la de las madres de MACAME Santa Fe se diferencian. Pellegrini asegura que: “Si bien compartimos que el estado no puede criminalizar el autocultivo con fines terapéuticos, disentimos respetuosamente en relación al rol que debe adoptar el Estado: ellas cuestionaron la constitucionalidad del registro y control del cultivo, argumentando que «ningún habitante debería pedir autorización para realizar una acción privada que no perjudica a terceros»”.
En el caso de las Madres Que Se Plantan, continúa la concejala, “partimos también de la defensa de la despenalización, pero no desde la defensa irrestricta de las acciones privadas sino como un modo de acceder a la salud, con acompañamiento estatal y de las organizaciones. De hecho, eso fue lo que autorizó la jueza Aramberri en el fallo de 2018. Y lo que prefiguró la construcción colectiva de un nuevo marco normativo que hoy respaldó la Corte”.
Pellegrini hace referencia al fallo obtenido en el cual se les permitió a las madres de Rosario continuar produciendo el aceite de cannabis a través del autocultivo, con el control de su elaboración y acompañamiento por parte de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, la Facultad de Ciencias Médicas y la Asociación de usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis u otras drogas (AUPAC), poniendo en valor ese mecanismo que se consideró virtuoso entre el estado, las organizaciones de la sociedad civil y los usuarios y pacientes.
El fallo de la Corte y el REPROCANN
La nueva reglamentación de la ley 27.350 (que regula el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) es el actual marco normativo que busca garantizar el acceso democrático, seguro y de calidad a los aceites producto del autocultivo, con el debido acompañamiento profesional y regulación estatal. Es esta ley la que creó el REPROCANN, un registro donde deben anotarse quienes quieran acceder a un cultivo controlado de marihuana medicinal con fines terapéuticos y paliativos del dolor. Y si bien el reciente fallo de la Corte rechaza el planteo de autocultivo sin limitaciones, lo hace poniendo el acento en la defensa del REPROCANN como modo razonable y adecuado de regulación estatal para hacer efectivo el acceso a la salud, confirmando que quienes estén inscriptos en él no pueden ser perseguidos penalmente.
Pellegrini festejó los fundamentos que sustentan el fallo, al considerarlos como “un enorme avance en una lucha que desde el principio se enfrenta con el desconocimiento, los prejuicios y la criminalización”. Y aseguró que: “Tanto las madres de Rosario como las de Santa Fe, abrieron con su pelea un camino para mejorar la calidad de vida de sus hijos e hijas, pero que se traduce además en un beneficio para toda la sociedad. Y esos beneficios se empiezan a plasmar ahora en estos avances jurídicos y en el acompañamiento del Estado, que ahora asume un rol más justo y eficaz”.
Puntos destacados del fallo
El máximo tribunal del país esgrime una defensa constitucional del REPROCANN señalando que la intervención estatal para asegurar la existencia de algún tipo de control, directo o indirecto, que evalúe los beneficios y administre los riesgos adversos persigue una finalidad de salud pública, y eso resulta suficiente “para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención estatal en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Además, la Corte señala que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables. Por el contrario, dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable.”
En relación a la despenalización de las conductas vinculadas al autocultivo con fines terapéuticos, la Corte fue contundente señalando que: “el régimen dictado en el marco de la ley 27.350 desplaza las conductas vinculadas al uso medicinal del cannabis del alcance del régimen penal de la ley 23.737, tornándolo inaplicable para tales supuestos”. Y agrega que “las conductas desarrolladas en el marco del régimen del uso medicinal del cannabis no resultan punibles”.
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