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SUSTENTABILIDAD Y ALIMENTOS

Un nuevo enfoque para la fiscalización ambiental y el cuidado de lo común

En la última sesión del Concejo, se aprobó el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales: una herramienta fundamental y un cambio de enfoque en materia de fiscalización ambiental, inspirada en el control comunitario y popular del cumplimiento de las normas de convivencia. Combina el respeto a las normas y compromisos ambientales, a través de la transparencia y divulgación de información.

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Tiene como finalidad dar asiento y publicidad a todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente, y las que en un futuro se creen, en materia ambiental. Busca, asimismo, desincentivar la comisión de infracciones ambientales, por parte de personas, empresas, organismos a través de la divulgación de información, y el acceso a ella por parte de la ciudadanía.

Este Registro se crea en el marco de la sanción del nuevo Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario. En éste se asentarán y publicarán todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan las normativas en materia ambiental. También se anotarán los incumplimientos a las medidas impuestas en las respectivas condenas.

Será de acceso libre, público y de actualización periódica. Estará disponible a través de los canales digitales del municipio, aplicaciones móviles y páginas web. Asimismo, se podrá acceder a este Registro en todos los Distritos Municipales de la ciudad y en aquellos lugares que el Ejecutivo Municipal determine.

Como consecuencia de estar en el registro, aquellas personas jurídicas y/o humanas que hayan infringido las normativas ambientales y cuenten con una condena firme, no podrán obtener nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, y demás instrumentos habilitantes de ejercicios industriales o productivos hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas. Tampoco podrán obtener ninguno de estos trámites, aquellas personas jurídicas y/o humanas que fueran reincidentes, hasta tanto no acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas.

La anotación realizada en el Registro se dejará asentada por un plazo mínimo de dos años para infractores; tres años para reincidentes y por un plazo máximo de diez años contados a partir de la fecha de firmeza de la sanción aplicada por el Tribunal de Faltas. Pasado ese plazo, dicha anotación deberá ser removida de oficio o a sólo pedido del interesado.

Es importante destacar que el uso de registros debe ser considerado y tenido en cuenta como una política pública que, además de procurar transparencia, traslade a la ciudadanía el cumplimiento del marco normativo ambiental y desincentive, a los sujetos y empresas, de la comisión de infracciones ambientales;

Por otro lado, también tiene un fundamento económico, dado que personas, empresas u organismos que afecten el ambiente, identificados en el presente registro, se verán desalentados en continuar con su ejercicio posterior. De esta manera, la Municipalidad de Rosario reduciría los costos que generan estos perjuicios, impidiendo que compañías reincidentes continúen en el ejercicio dañino de bienes comunes.

Pero, por sobre todos los argumentos, es vital tener en cuenta que un ambiente sin riesgos, saludable y sostenible es necesario para el pleno disfrute de nuestros derechos humanos como personas, incluidos los derechos a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento, a la vivienda, a la participación en la vida cultural y al desarrollo. Como asimismo, es preciso empezar a considerar al ambiente como un sujeto de derecho, que precisa protección por sí mismo, dado que de esta manera se contribuye a cambiar el paradigma de los cuidados y proveerles de atributos jurídicos exigibles por medio de acciones legales de protección.

En este sentido, la creación del registro, se encontraría enmarcado en este espíritu, por un lado, de protección al ambiente y, por el otro, el ejercicio de los derechos humanos.

Para finalizar, esta ordenanza tiene como objetivo brindar un nuevo enfoque de mayor transparencia y difusión de las acciones de fiscalización ambiental, en el cual, el Registro busca ser concebido como una herramienta de política pública, constituyéndose como un vehículo de expresión de las gestiones de gobiernos abiertos o transparentes, donde la ciudadanía ejerza de modo casi irrestricto el derecho a acceder a información producida como consecuencia del ejercicio de la administración.

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